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CompetenciaCO1B ESGarantizar la competencia sana a través de un trato equitativo para todos los operadores dentro del ámbito de la adquisición pública
Una vez que se definan las reglas y las condiciones, es importante aplicarlas a través de procedimientos de adquisición adecuados y protocolos relacionados.
Al hacer una adquisición, los organismos reguladores siempre deben guiarse por los principios fundamentales de no discriminación, igualdad y transparencia, para lograr una competencia leal en el sector WASH. El principal objetivo de los organismos reguladores es un mercado donde se satisfacen los intereses del consumidor, por lo que los organismos reguladores analizan las propuestas de los operadores comparándolas con normas predefinidas en cuanto a calidad del servicio y tarifas. Lo que es más importante, este procedimiento, al ser prácticamente un ejercicio de evaluación comparativa, permite a los
organismos reguladores fomentar y promover la innovación y el progreso técnico para aumentar la eficiencia de los operadores competidores.
Resultados Esperados
- Los procesos de adquisición son transparentes, y la asignación de contratos a los operadores se realiza sin discriminación.
- Todos los operadores se sienten igual en términos de nuevas adquisiciones del mercado.
- Los consumidores disfrutan de más opciones de los servicios WASH que adquieren.
EJEMPLOS
Kenia
En Kenia, en virtud de la Ley del Agua de 2002, el organismo regulador WASREB (Junta Regulatoria de Servicios del Agua) se especifica en el Artículo 26, y se dedica al suministro de agua a granel, con normas favorables a la competencia, tanto para los consumidores como para los operadores.
- (9) Será condición general de la licencia y de cualquier acuerdo de prestación de servicios que las
necesidades de servicio de agua de los proveedores de servicios a lo largo de la red de agua a granel se satisfagan en las proporciones acordadas; y el proveedor de agua a granel no podrá, durante todo el período de vigencia del acuerdo, retener, usar ni suministrar agua a granel a otro nuevo proveedor de servicios, a menos que dicho suministro alternativo haya sido acordado entre el proveedor de agua a granel y el primer proveedor de servicios. - (10) La junta regulatoria solo aprobará un acuerdo de suministro de agua a granel con la previa confirmación de que el proveedor de agua a granel dispone de un permiso de extracción válido que le otorga derechos de extracción proporcionales a susrequisitos de venta de agua de la Autoridad de Gestión de Recursos Hídricos.
- (11) Más allá de lo que se estipula anteriormente, en interés de la población y cuando sea técnica y económicamente viable, la Junta Reguladora podrá ordenar al titular de la licencia que suministre agua a granel a otra zona de licencia o que suscriba un acuerdo de prestación de servicios con un agente que suministre agua a granel a terceros dentro de su zona de suministro.
Chile
En Chile, la prestación de los servicios públicos asociados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, puede efectuarse bajo un esquema de competencia abierta por el mercado, en virtud de una concesión, otorgada por decreto por el Ministerio de Obras Públicas, previa recomendación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Estas concesiones se otorgan previa solicitud de un potencial concesionario, adjuntando la documentación y requisitos definidos en la normativa general.
Con el fin de garantizar una adecuada competencia, existe un procedimiento regulado del proceso de adjudicación de las concesiones, el cual determina que la SISS examine el cumplimiento de los requisitos generales de la solicitud y, en caso de darlos por verificados, le ordene al solicitante que haga una publicación simultánea de un resumen de los términos de la concesión, en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región en que se encuentre la concesión solicitada. Dentro de los 60 días siguientes a las publicaciones, todos los demás interesados en postularse deben presentar su petición, observando los mismos requisitos normativos.
La SISS verifica que estas postulaciones adicionales cumplan con los requisitos legales para poder iniciar el trámite de otorgamiento de la concesión. Sin embargo, en caso de que la SISS formule observaciones a las solicitudes adicionales, los interesados tendrán un plazo de diez (10) días para corregirlas o subsanarlas, garantizando la posibilidad de competir en igualdad por parte de los diferentes prestadores interesados.
Finalmente, en un plazo de 120 días contados desde la publicación del resumen de los términos de la concesión solicitada, la SISS informará al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes presentadas y dará su recomendación sobre la adjudicación, para el concesionario que cumpla las condiciones técnicas exigidas y ofrezca la menor tarifa por la prestación de los servicios.
Paraguay
La Ley General del marco regulatorio y tarifario del servicio de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario, para la República del Paraguay, señala que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) tiene la facultad y obligación de aprobar el pliego de bases y condiciones de la licitación o del concurso de precios para la concesión o el permiso del servicio, así como los términos y condiciones del contrato de concesión o del permiso.
Adicionalmente, la Ley General determina los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de concesiones para prestar el servicio, entre los cuales se destaca que el procedimiento de la selección del concesionario deberá realizarse mediante licitación pública nacional o internacional, según las siguientes etapas:
- Precalificación de grupos oferentes.
- Calificación de propuestas técnicas y económicas.
- Adjudicación a la oferta de tarifa del servicio que resulte más baja o la de mayor nivel de cobertura o de inversión, según se establezca en el pliego de bases y condiciones de la licitación, sobre la base de parámetros fijos.
A partir de lo anterior, el decreto reglamentario de dicha Ley General desarrolla y profundiza la función del ERSSAN, señalando el ente regulador tiene la responsabilidad de verificar el apego de dichos instrumentos a la ley y la reglamentación, garantizando una competencia transparente y equitativa. En ese sentido, su pronunciamiento se limita a formular las observaciones donde especifique el conflicto normativo que se evidencien en los documentos sometidos a su aprobación. Finalmente, el ERSSAN dispone de treinta (30) días, desde que recibe la documentación completa, para pronunciarse sobre la aprobación.
Enlaces
Chile. Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. Decreto 1199 de 2005:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=243794&idParte=0
Paraguay. Ley General y Decreto Reglamentario N.º 18880 de 2002:
https://erssan.gov.py/application/files/7515/8741/1529/Marco_Regulatorio.pdf
CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS
El personal de los organismos reguladores debe capacitarse en una gama de habilidades de adquisición y administrativas para comprender cómo realizar procedimientos de adquisición transparentes y abiertos. Este desarrollo de capacidades puede contar con el respaldo de lossocios para el desarrollo, mientras que otros agentes del sector, como las agencias encargadas de la contratación pública, los ministerios relacionados y las asociaciones de consumidores, podrían desempeñar un rol activo proporcionando aportes sustantivos y lecciones aprendidas. También pueden ayudar a los organismos reguladores a determinar los procedimientos de adquisición y los protocolos junto con otros ejemplos nacionales similares.