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MedioambienteMA1AEstablecer estándares para la calidad de los vertidos de efluentes que surgen de los servicios de aguas residuales
Los organismos reguladores medioambientales traducen estándares y normas medioambientales nacionales en marcos regulatorios para los servicios de agua y saneamiento dentro de su mandato.
Por lo tanto, transponen las directivas medioambientales nacionales en políticas, pautas y marcos, con el objetivo de proteger el medioambiente de sustancias nocivas que se vuelcan a través de los servicios de aguas residuales. Lo más común es que los organismos reguladores elaboren una lista de sustancias, junto con los límites permisibles, que cuentan con la autorización para su eliminación en aguas residuales municipales, industriales o agrícolas.
Resultados Esperados
- Las normas medioambientales están integradas correctamente en elsector del agua y elsaneamiento.
- Los contratos de los operadores de servicios reflejan adecuadamente sus obligaciones medioambientales.
- La protección medioambiental se garantiza a través de estándares de calidad de efluentes claramente definidos.
EJEMPLOS
Tanzania
En Tanzania, los vertidos de calidad de efluentes de aguasresiduales deben cumplir con el último estándar nacional (TZS 860:2006) sobre los límites para las aguas residuales municipales e industriales. El estándar prescribe límites permisibles para los efluentes municipales e industriales vertidos directamente en los cuerpos de agua, y su uso promueve un enfoque coherente hacia la prevención de la contaminación del agua.
Reino Unido
En el Reino Unido, la Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas de la UE se trasladó en 1991 a la ley
del Reino Unido a través de las Regulaciones de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas (1994). Se detallan los siguientes estándares para los vertidos de plantas de tratamiento de aguas residuales:
- Los vertidos de las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas sometidas a tratamiento de conformidad con la regulación 5(1) y (2) deberán cumplir, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la parte II de este anexo, los requisitos que figuran en la tabla 1.
- Los vertidos de las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas de las zonas sensibles a la eutrofización identificadas en el subpárrafo (a) de la
parte I del anexo 1 deberán, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de la parte II de este anexo, cumplir también los requisitos de la tabla 2.
Colombia
En Colombia a través de la Resolución No. 0631 de 2015, se estipulan los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Con esta norma se transformó un esquema de parámetros muy limitado que se había establecido en 1984, y se establecieron parámetros máximos permisibles.
La norma establece igualmente parámetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categorías toxicológicas ia, ib y ii y, sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas(ARND) al alcantarillado público.
México
En México, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.
Conforme a la norma, los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal no deben ser superiores a los indicados en la siguiente tabla. Para las grasas y aceites es el promedio ponderado en función del caudal, resultante de los análisis practicados a cada una de las muestras simples.
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES | |||
PARAMETROS (miligramos por litro, excepto cuando se especifique otra) | Promedio Mensual | Promedio Diario | Instantáneo |
Grasas y aceites | 50 | 75 | 100 |
Sólidos sedimentables | 0.5 | 0.75 | 10 |
Cadmio total | 0.5 | 0.75 | 1 |
Cianuro total | 1 | 1.5 | 2 |
Cobre total | 10 | 15 | 20 |
Cromo hexavalente | 0.5 | 0.75 | 1 |
Mercurio total | 0.01 | 0.015 | 0.02 |
Níquel total | 4 | 6 | 8 |
Plomo total | 1 | 1.5 | 2 |
Zinc total | 6 | 9 | 12 |
Los límites máximos permisibles, son únicamente valores de referencia, en el caso de que el valor de cualquier análisis exceda lo determinado en la tabla, el responsable de la descarga queda obligado a presentar a la autoridad competente en el tiempo y forma que establezcan los ordenamientos legales locales, los promedios diario y mensual, así como los resultados de laboratorio de los análisis que los respaldan
Enlaces
Colombia: Parámetros máximos permisibles en materia de vertimientos
https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/11/resolucion-631-de-2015.pdf
Ejemplo 2 - México: Límites máximos permisibles
https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3295/1/nom-002-semarnat-1996.pdf
CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS
El establecimiento de estándares de calidad de los efluentes de aguas residuales requiere una combinación de conocimientos técnicos y jurídicos, lo que incluye la comprensión del nivel actual de tratamiento de las aguas residuales, la capacidad de análisis de los laboratorios y el estado de la calidad del agua ambiente de los cuerpos de agua receptores y su vulnerabilidad ecológica relativa. Los socios para el desarrollo y los grupos ecologistas de la sociedad civil están bien situados para prestar respaldo técnico a los gobiernos y a los organismos reguladores mediante talleres de desarrollo de capacidades y conocimientos; y podrían colaborar y brindar respaldo para una revisión nacional y una clasificación de las pruebas existentes sobre la calidad del agua ambiente y el estado ecológico, a partir de las cuales los organismos reguladores podrían designar cuerpos de agua receptores ecológicamente sensibles y planificar nuevos estudios ecológicos si fuera necesario.